sábado, 26 de agosto de 2017

Estado de Santisteban del Puerto: otro documento


Gabriel CARRASCO HURTADO




Redundando en ese amplio espacio geográfico que dependió de aquella protociudad islámica, cabezera de Iqlin en la Cora de Yayyan – Sant Astabin-, el Estado de Santisteban del Puerto, referimos este oficio de Don Manuel Velarde Ceballos, comisionado en las operaciones catastrales del Catastro de Ensenada a la Real Junta de Única Contribución, fechada en febrero de 1752.

«el subdelegado que destiné a la villa de San Esteban del Puerto me propuso en fecha de 18 del presente [febrero de 1752] la dificultad de no tener la dicha villa señalamiento de circunferencia de término, por estar éste unido con sus dos aldeas de el Castellar y las Nabas, cuyas jurisdicciones se hallan sujetas a la referida de San Esteban, a lo que respondí, por modo de providencia (ínterin por VS lo manifestaba a la Real Junta, como lo hago), que se governara por la diezmería, por la que a juicio prudente podía demarcar el término y que, para asegurar más bien el acierto respecto que dicha villa y las dos referidas aldeas son de el Estado de San Esteban y éste de mi departamento, que en el Castellar tengo juntamente a el subdelegado que nombró la Real Junta, se pusiese de acuerdo de mi orden con éste para que, juntándose los peritos de uno y otro, señalasen por dicha diezmería los referidos dos términos, dejándole el correspondiente a las Navas y, no obstante las dificultades que en la práctica se pueden ofrecer, me ha parecido medio menos confuso el de dicha providencia para evitar la reproducción de medidas de todo su continente y que al final saliese una liquidación fantástica de tierra que no se pudiera verificar, pues, prevenidos así uno y otro subdelegado, señalará cada uno a su población determinada circunferencia. Respecto que esta misma dificultad se ofrecerá en las villas de Villacarrillo, Yznatorafe y Villanueva del Arzobispo (según estoy informado) se lo participo a VS para que, teniéndolo por combeniente, ynforme a la Real Junta de las dichas dudas y mi interina resolución».